
Publicado: 20/07/2017
Como
abogados de divorcios de Fuenlabrada
uno de los temas por los que más consultas recibimos son los que hacen referencia
a la pensión de alimentos en los casos de divorcio: ¿Quién debe pagarla? ¿Cómo
se establece la cantidad? ¿Qué gastos se incluyen? ¿Qué ocurre si no se paga?
¿Cuándo se termina de pagar? Son muchas las dudas que surgen alrededor de estas
pensiones, por lo que vamos dedicar un poco de nuestro tiempo a responder a
algunas de las dudas más frecuentes.
Pese a lo que muchos deducen del nombre de pensión de alimentos, en su cálculo
se incluyen, no solamente los gastos de manutención los hijos del matrimonio
que se separa, sino que también los correspondientes a vivienda, educación, atención
sanitaria, vestuario, ocio y diversiones…, en definitiva a todos los gastos
atribuibles a los hijos. Sobre una estimación de estos gastos en función de la
edad de los pequeños y atendiendo también a los ingresos de los padres, el tribunal
donde se tramita el divorcio fijará el importe de la pensión que uno de los
cónyuges debe pagarle mensualmente al otro.
Hay padres que piensan que sus obligaciones concluyen cuando los hijos alcanzan
los 18 años y, por lo tanto, pueden interrumpir el pago de la pensión, sin embargo,
por nuestra experiencia como abogados de
divorcios de Fuenlabrada sabemos que, generalmente, los jueces suelen
establecer que esa obligación se mantenga hasta que los hijos hayan alcanzado
su plena independencia económica.
Dado que la pensión ha sido fijada por un juzgado, está considerada una sentencia
por lo que, para cambiar sus condiciones o cuantía, debe solicitarse la
intervención del juzgado.
Si aún tienes dudas sobre la pensión alimenticia no dudes en ponerte en
contacto con AARM- Rodríguez y Macías
Abogados.