
Publicado: 30/09/2016
Desde
un punto de vista exclusivamente legal, el matrimonio es un contrato de
convivencia otorgado libremente por dos personas. Al igual que los contratos de
otra índole que a diario redactamos en nuestro despacho de abogados en Fuenlabrada, el del matrimonio también
tiene sus condiciones que incluyen el régimen económico por el que se ha de
regir la convivencia de la pareja.
Así, las parejas pueden decidir si se acogen a un régimen de gananciales, al de
separación de bienes o a uno de partición. Con el de gananciales, el que se
otorga automáticamente si no se elige otra opción antes de la boda, todos los
bienes e ingresos monetarios que obtenga o adquiera cualquiera de los cónyuges
pertenece por igual a ambos, y lo mismo ocurre con las deudas, que también
obligan a los dos.
Muchos clientes vienen a nuestro despacho
de abogados en Fuenlabrada para preguntar
por la separación de bienes. Cuando una pareja se acoge este régimen, cada uno de los cónyuges es
propietario exclusivo de los bienes e ingresos que obtenga sin tener derecho
alguno sobre los de su pareja. Existe una tercera posibilidad que es el régimen
de participación en el que, mediante un documento escrito se establece que
parte de los ingresos, y de las deudas, le corresponde a cada uno de los
cónyuges.
Cambiar de gananciales a separación de bienes o a participación es
relativamente sencillo. Para ello solamente hay que redactar un documento, las
capitulaciones, en el que ambos miembros de la pareja indican su voluntad de
acogerse al nuevo régimen, un documento para el que puedes contar con la ayuda
de AARM- Rodríguez y Macías Abogados.